La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un marco jurídico regulatorio de conformidad con el cual se adopten acciones públicas y privadas tendientes a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos, con la finalidad explícita de contribuir al desarrollo sostenible en los ámbitos social, ambiental y económico.
Favorecimiento de la transformación y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios con miras a lograr la sostenibilidad y los objetivos del Acuerdo de París gracias a la creación y la puesta en marcha de prácticas, políticas y programas agrícolas climáticamente inteligentes.
Establecimiento del derecho a una alimentación adecuada y facilitación de la transición hacia dietas saludables para las poblaciones nacionales mediante la fijación de prioridades en entornos institucionales, normativos y jurídicos integrados que garantizan e incentivan la participación de los consumidores y el sector privado.
El reconocimiento y la eliminación de la inseguridad alimentaria y la malnutrición de las personas más vulnerables en todos los contextos se convierten en el centro de atención de políticas, estrategias y programas específicos elaborados y puestos en marcha por los países
Establecimiento y aplicación por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales de hojas de ruta claras, específicas y contextualizadas para inducir a todos los agentes de la cadena de suministro de alimentos y el entorno alimentario y a los consumidores a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y capacitarlos para tal fin.
Fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas agroalimentarios y los medios de vida ante las perturbaciones y tensiones socioeconómicas y ambientales gracias a una mejor comprensión de los múltiples riesgos y a mecanismos de gobernanza más eficaces para la aplicación de medidas de reducción de la vulnerabilidad.
Agregar tu comentario