Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana y tiene por objeto:
I. Establecer los principios para la promoción, respeto, y garantía social de la salud en materia alimentaria y de los derechos humanos con los que tiene interdependencia;
II. Establecer los principios y las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y culturalmente pertinente para todas las personas;
III. Determinar los mecanismos de planeación y coordinación entre las autoridades de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia;
IV. Fomentar la producción, abasto, distribución y consumo de alimentos inocuos, nutritivos y de calidad, para favorecer la alimentación adecuada;
V. Fortalecer la autosuficiencia, soberanía, seguridad, estabilidad y sostenibilidad alimentaria;
VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada, y
VIl. Promover la generación de entornos alimentarios que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.