Crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras, establece acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de PDS y de la donación de alimentos, entre ellas incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDS en todos los niveles educativos, e incorpora un artículo 9º a la Ley 25.989 sobre responsabilidad del donante con el objeto de incentivar las donaciones:
“Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y
donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa
donada al donatario, en las condiciones exigidas por el
artículo 2°, el donante queda liberado de toda
responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por
los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de
la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al
donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega
de la cosa.”