La presente Ley establece normas sobre la alimentación escolar y el control sanitario en el contexto de la institución educativa, con el objeto de atender los derechos de la alimentación y salud de los estudiantes. La alimentación escolar debe ser variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerimientos nutricionales. El sistema de control sanitario previsto por la Ley contempla, entre otros aspectos, el acceso al agua potable. El artículo 9º enumera los principios de la alimentación escolar, a saber la universalidad, equidad, sostenibilidad, participación, descentralización e integralidad.
La presente Ley promueve la alimentación adecuada y un estilo de vida saludable en los centros educativos de básica general y media, y estará sujeta al control y supervisión del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y Autoridades municipales. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos.
La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos. El Ministerio de Educación garantizará que los centros educativos cuenten con agua apta para el consumo humano. El Ministerio de Salud vigilará la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos tipo comercial dentro del centro educativo.
Crear el marco legal para que el Estado de Honduras proporcione a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles prebásica, básica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para favorecer los indicadores educativos.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la alimentación escolar, promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la pobiación infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados, con la finalidad que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación· de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente ley y su reglamento.