Aceleración de la transformación rural inclusiva y la revitalización de las zonas rurales garantizando la participación en condiciones de igualdad y la obtención de beneficios por parte de los grupos pobres, vulnerables y marginados, mediante la aplicación de políticas, estrategias y programas específicos.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley No 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores. (...) El presente Decreto de Urgencia, — considerando que el estado actual de la infraestructura agrícola y específicamente la infraestructura de riego es una de las principales limitantes del desarrollo de las zonas rurales, debiendo por ello orientarse las actividades a la solución de problemas concretos al mantenimiento de la infraestructura de riego, aspecto que afecta la producción y postproducción agropecuaria de las zonas rurales que dependen de la agricultura —, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego.
El objeto de la presente Ley es actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense aprobado el primero de octubre del año 2014 mediante la Ley No. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 4 de marzo del 2015, incorporándole en los registros correspondientes, las nuevas normas jurídicas aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial desde el 2 de octubre del 2014 hasta la fecha de aprobación de La presente Ley.
La presente Ley tiene como objetivo general promover y garantizar los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales, para alcanzar su empoderamiento y desarrollo. Se entiende por mujer rural a la mujer cuyos medios de vida e ingresos están directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la ganadería, artesanía u otra actividad productiva que se desarrolle en el ámbito rural y que se encuentre en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural. Los principios rectores en esta materia son los de igualdad, equidad, empoderamiento e inclusión social. La Ley reconoce las siguientes categorías de derechos de las mujeres rurales: a) económicos; b) sociales (acceso a los servicios sociales básicos). En el marco de los derechos económicos se contempla garantizar a las mujeres rurales el derecho al empleo digno, oportunidades de acceso, contratación, promoción y capacitación, además de desarrollar programas de acceso de las mujeres a la tierra. Asimismo se prevé dar participación protagónica a las mujeres rurales en la validación de especies y variedades de semillas nativas y criollas, que respondan a sus necesidades alimentarias, de ingresos y que sean adecuadas a sus condiciones agroecológicas, a los efectos de garantizar el desarrollo nacional sustentable.
El presente Decreto Legislativo modifica la Ley que crea el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), respecto al Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el cual debe ser administrado mediante fideicomiso que constituye la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como fideicomitente, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en la Ley.
La presente Ley crea el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), como un programa de emprendimiento cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades. El Programa CREDIMUJER es el instrumento técnico y financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica, bajo las siguientes condiciones: 1) Que el Proyecto a desarrollarse evidencie la existencia de un Plan de Negocios sobre el cual se utilice el crédito para la adquisición de bienes de capital o de capital de trabajo; 2) Que el grupo solidario evidencie experiencia en la actividad de negocio que se propone realizar; 3) Que la solicitante evidencie la existencia del mercado donde colocará sus productos.
No hay productos en el carrito.