Promoción de sistemas alimentarios azules más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles mediante políticas y programas mejorados en aras de la gestión integrada con fundamento científico, la innovación tecnológica y la participación del sector privado.
Tiene por objeto, crear la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.
Crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras, establece acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de PDS y de la donación de alimentos, entre ellas incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDS en todos los niveles educativos, e incorpora un artículo 9º a la Ley 25.989 sobre responsabilidad del donante con el objeto de incentivar las donaciones:
“Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y
donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa
donada al donatario, en las condiciones exigidas por el
artículo 2°, el donante queda liberado de toda
responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por
los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de
la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al
donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega
de la cosa.”
Tiene por objeto establecer el marco institucional para la creación del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cual tendrá a su cargo la elaboración y desarrollo de las políticas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, como instrumentos orientados a respetar, proteger, facilitar y ejercer el derecho a la alimentación adecuada en conformidad con los principios de los derechos humanos para mejorar la calidad de vida de la población dominicana.
Art. 1.- Se establece el “Programa Vaso de Leche Escolar” a nivel nacional para todos los centros educativos públicos para niños y niñas estudiantes de educación parvularia y básica, garantizándoles como mínimo el consumo de dos vasos de leche fluida, de producción nacional, por semana.