Se trata de varias mociones refundidas que, tras el primer trámite constitucional (despacho desde el Senado), buscan:
Disminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para consumo humano en cualquier punto de su cadena productiva, recuperarlos, distribuirlos, promover su consumo y fomentar sistemas alimentarios sostenibles (artículo 1°).
Instaura y define a las “entidades intermediarias”.
Instaura y define a los “receptores finales”.
Prohíbe la destrucción o eliminación de alimentos aptos para el consumo humano (artículo 3°).
Prioriza la donación de alimentos saludables.
Establece el deber de los restaurantes de ofrecer y facilitar los medios para llevarse la comida no consumida en el local.
Establece que El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, diseñará e implementará programas de educación.
Establecimiento y aplicación por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales de hojas de ruta claras, específicas y contextualizadas para inducir a todos los agentes de la cadena de suministro de alimentos y el entorno alimentario y a los consumidores a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y capacitarlos para tal fin.
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