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Información General
  • Número de Registro:
    10.835-11
  • Tipo de documento:
    Proyecto de Ley
  • Año de Aprobación:
    2016
  • Tipo de Apoyo:
    Representación FAO
Descripción del Documento

Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en orden a agregar en el inciso primero de su artículo 2°, inmediatamente a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

"Asimismo, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán en sus envases o etiquetas informar en forma visible la fecha de consumo preferente de los mismos o bien, tratándose de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, deberán indicar la fecha de su vencimiento.".

Notas

Moción de senadores/as refundida con: (Boletines Nºs) 10198-11, 10337-11, 10513-11, 10556-11.

Esferas Programáticas
MN3: Alimentos inocuos para todos

Aprobación y aplicación por los gobiernos de políticas y legislación integradas de carácter multisectorial sobre inocuidad de los alimentos en los sistemas agroalimentarios nacionales y refuerzo de las capacidades y concienciación de los operadores de las cadenas de valor y los consumidores.

MN4: Reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos

Establecimiento y aplicación por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales de hojas de ruta claras, específicas y contextualizadas para inducir a todos los agentes de la cadena de suministro de alimentos y el entorno alimentario y a los consumidores a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y capacitarlos para tal fin.

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