Fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas agroalimentarios y los medios de vida ante las perturbaciones y tensiones socioeconómicas y ambientales gracias a una mejor comprensión de los múltiples riesgos y a mecanismos de gobernanza más eficaces para la aplicación de medidas de reducción de la vulnerabilidad.
Declara de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República.
Declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal. En este contexto se crea un régimen de compras estatales que beneficiará a las organizaciones habilitadas (conformadas de acuerdo al artículo 5º de esta Ley) destinado al desarrollo de la producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal. Las organizaciones para ser habilitadas deben estra integradas por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70 por ciento deben ser productores familiares agropecuarios o pescadores artesanales.
Tiene por objeto, establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción.
Tiene por objeto, declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
Tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
Tiene por objeto, proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar la agrobiodiversidad en lo relativo a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; asegurar la producción, acceso libre y permanente a semillas de calidad y variedad, mediante el fomento e investigación científica y la regulación de modelos de agricultura sustentable; respetando las diversas identidades, saberes y tradiciones a fin de garantizar la autosuficiencia de alimentos sanos, diversos, nutritivos y culturalmente apropiados para alcanzar la soberanía alimentaria y contribuir al Buen Vivir o Sumak Kawsay.