Garantía de la igualdad de derechos de las mujeres y de su acceso y control equitativos respecto de los recursos, los servicios, las tecnologías, las instituciones, las oportunidades económicas y la toma de decisiones, sumada a la eliminación de leyes y prácticas discriminatorias, gracias a la aplicación de políticas, estrategias, programas y marcos jurídicos sensibles a las cuestiones de género.
La presente Ley tiene como objetivo general promover y garantizar los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales, para alcanzar su empoderamiento y desarrollo. Se entiende por mujer rural a la mujer cuyos medios de vida e ingresos están directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la ganadería, artesanía u otra actividad productiva que se desarrolle en el ámbito rural y que se encuentre en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural. Los principios rectores en esta materia son los de igualdad, equidad, empoderamiento e inclusión social. La Ley reconoce las siguientes categorías de derechos de las mujeres rurales: a) económicos; b) sociales (acceso a los servicios sociales básicos). En el marco de los derechos económicos se contempla garantizar a las mujeres rurales el derecho al empleo digno, oportunidades de acceso, contratación, promoción y capacitación, además de desarrollar programas de acceso de las mujeres a la tierra. Asimismo se prevé dar participación protagónica a las mujeres rurales en la validación de especies y variedades de semillas nativas y criollas, que respondan a sus necesidades alimentarias, de ingresos y que sean adecuadas a sus condiciones agroecológicas, a los efectos de garantizar el desarrollo nacional sustentable.
El presente Decreto Legislativo modifica la Ley que crea el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), respecto al Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el cual debe ser administrado mediante fideicomiso que constituye la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como fideicomitente, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en la Ley.
La presente Ley crea el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), como un programa de emprendimiento cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades. El Programa CREDIMUJER es el instrumento técnico y financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica, bajo las siguientes condiciones: 1) Que el Proyecto a desarrollarse evidencie la existencia de un Plan de Negocios sobre el cual se utilice el crédito para la adquisición de bienes de capital o de capital de trabajo; 2) Que el grupo solidario evidencie experiencia en la actividad de negocio que se propone realizar; 3) Que la solicitante evidencie la existencia del mercado donde colocará sus productos.
La presente Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.
Que tiene por objeto establecer un marco legal que regule el consumo de leche fluida y sus derivados mediante la compra estatal de ésta, a productores nacionales, a fin de incrementar su consumo y producción en el territorio salvadoreño y dinamizar la economía doméstica.
Tiene por objeto, establecer las responsabilidades del Estado en el desarrollo de un marco jurídico que oriente hacia un modelo productivo sustentable de agricultura familiar, campesina e indígena de base agroecológica, resiliente frente al cambio climático, que contribuya al desarrollo económico, a la equidad e inclusión social, así como la gestión integral de los paisajes.