Aprobación y aplicación por los gobiernos de políticas y legislación integradas de carácter multisectorial sobre inocuidad de los alimentos en los sistemas agroalimentarios nacionales y refuerzo de las capacidades y concienciación de los operadores de las cadenas de valor y los consumidores.
Tiene por objeto, crear la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.
Crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras, establece acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de PDS y de la donación de alimentos, entre ellas incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDS en todos los niveles educativos, e incorpora un artículo 9º a la Ley 25.989 sobre responsabilidad del donante con el objeto de incentivar las donaciones:
“Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y
donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa
donada al donatario, en las condiciones exigidas por el
artículo 2°, el donante queda liberado de toda
responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por
los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de
la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al
donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega
de la cosa.”
La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y en las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos. El Ministerio de Salud Pública queda encargado de confeccionar un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.
Por medio de la presente Ley se regula la implementación de salas de lactancia materna (en los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados) y se establecen sus requisitos.