1.- Creación. Créase en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Grupo Argentino del Frente Parlamentario Contra el Hambre en función de la Resolución N°4782-D-2009 aprobada el 25 de noviembre de 2009.
2.- Objeto. El Frente Parlamentario Contra el Hambre tendrá como objetivo promover acciones desde el Congreso Nacional vinculadas a combatir la compleja problemática del hambre. Con dicho fin impulsará legislación que ayude a alcanzar la Soberanía Alimentaria del país, en articulación con el resto de los Frentes Parlamentarios contra el Hambre nacionales y regionales.
3.- Conformación. Estará conformado por (7) Diputadas y Diputados de la Nación, procurando reflejar la proporción y representación de los bloques parlamentarios. Los integrantes de los grupos serán designados por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de los bloques parlamentarios. Una vez integrados por los señores y señoras Diputadas se coordinará con el H. Senado a fin de su constitución definitiva conforme lo establecido en el acta de institucionalización del Capítulo Argentino del 4 de septiembre de 2014.
4.- Mandato. Los/as representantes del Frente Parlamentario contra el Hambre se renovaran cada dos (2) años, conforme la renovación de los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
6.- Convocatoria a actores sociedad civil. El Frente Parlamentario Contra el Hambre promoverá un ámbito de participación amplio con todas las fuerzas, organizaciones sin fines de lucro, movimientos sociales, empresarios y sindicatos que trascienden a los partidos políticos y vienen bregando por estas causas.
5. Constitución de Frentes Parlamentarios subnacionales. El Frente Parlamentario Contra el Hambre promoverá la constitución de los frentes parlamentarios en el ámbito de las legislaturas provinciales y consejos deliberantes con el objeto garantizar una instancia de intercambio y promoción de experiencias, legislación, programas y políticas en general de carácter federal.