El proyecto se propone incorporar en la legislación nacional relacionada con el comercio internacional un principio orientador sobre “seguridad alimentaria”, en particular respecto de los servicios portuarios y de transporte de carga terrestre, con la finalidad de otorgar la máxima priorización posible en la exportación e importación de productos alimenticios, y de los insumos necesarios para su producción.
Moción de senadores/as
“ARTÍCULO ÚNICO.- Las operaciones de servicios de estiba, desestiba, transferencia de
carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, regulados
por la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal; por el Decreto N°104, que
establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación a que se refiere el
artículo 7 de la ley N°19.542; y por el Decreto con Fuerza de Ley N°340, sobre Concesiones
Marítimas, del Ministerio de Hacienda; así como los servicios prestados por de los
transportistas de carga terrestre, regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, respetarán en todas sus
operaciones el principio de seguridad alimentaria, entendido para estos efectos como la
máxima priorización posible de los productos alimenticios y de los insumos necesarios para
su producción.”.
Prestación de asistencia urgente en materia de medios de vida y nutrición a los países que se enfrentan a la inseguridad alimentaria aguda o corren el riesgo de padecerla y, adoptando un enfoque centrado en el nexo entre la asistencia humanitaria y el desarrollo y su contribución a la paz, dotación a sus poblaciones de capacidades adecuadas para soportar y gestionar mejor perturbaciones y riesgos futuros.
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