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Información General
  • Número de Registro:
    15192-15
  • Tipo de documento:
    Proyecto de Ley
  • Año de Aprobación:
    2022
  • Tipo de Apoyo:
    Representación FAO
Descripción del Documento

El proyecto se propone incorporar en la legislación nacional relacionada con el comercio internacional un principio orientador sobre “seguridad alimentaria”, en particular respecto de los servicios portuarios y de transporte de carga terrestre, con la finalidad de otorgar la máxima priorización posible en la exportación e importación de productos alimenticios, y de los insumos necesarios para su producción.

Notas

Moción de senadores/as

“ARTÍCULO ÚNICO.- Las operaciones de servicios de estiba, desestiba, transferencia de
carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, regulados
por la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal; por el Decreto N°104, que
establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación a que se refiere el
artículo 7 de la ley N°19.542; y por el Decreto con Fuerza de Ley N°340, sobre Concesiones
Marítimas, del Ministerio de Hacienda; así como los servicios prestados por de los
transportistas de carga terrestre, regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, respetarán en todas sus
operaciones el principio de seguridad alimentaria, entendido para estos efectos como la
máxima priorización posible de los productos alimenticios y de los insumos necesarios para
su producción.”.

Esferas Programáticas
VM4: Emergencias agrícolas y alimentarias

Prestación de asistencia urgente en materia de medios de vida y nutrición a los países que se enfrentan a la inseguridad alimentaria aguda o corren el riesgo de padecerla y, adoptando un enfoque centrado en el nexo entre la asistencia humanitaria y el desarrollo y su contribución a la paz, dotación a sus poblaciones de capacidades adecuadas para soportar y gestionar mejor perturbaciones y riesgos futuros.

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