Crea y regula el Crédito Agrario Diferenciado, que servirá como una herramienta financiera de fomento a las actividades agropecuarias, con énfasis para los productores de la Agricultura Familiar Campesina. Se describe la forma de fijar la tasa, la duración del crédito, las instituciones encargadas de establecer el fondo, los fines para los que debe ser utilizado el Crédito, la forma de fijar el monto máximo del crédito, la creación de un registro de los beneficiarios del Crédito, prioridad para acceder al Crédito, etc. Se establece además que el Poder Ejecutivo, en coordinación con las instituciones financieras de naturaleza pública, deberá reglamentar la presente disposición legal.