Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en orden a agregar en el inciso primero de su artículo 2°, inmediatamente a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
"Asimismo, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán en sus envases o etiquetas informar en forma visible la fecha de consumo preferente de los mismos o bien, tratándose de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, deberán indicar la fecha de su vencimiento.".