Declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal. En este contexto se crea un régimen de compras estatales que beneficiará a las organizaciones habilitadas (conformadas de acuerdo al artículo 5º de esta Ley) destinado al desarrollo de la producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal. Las organizaciones para ser habilitadas deben estra integradas por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70 por ciento deben ser productores familiares agropecuarios o pescadores artesanales.