Fortalecimiento y mejora del funcionamiento de los sistemas integrados “Una salud” nacionales e internacionales para la salud de las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente gracias a la mejora de la prevención de plagas y enfermedades, la alerta temprana y la gestión de los riesgos sanitarios nacionales y mundiales, incluida la resistencia a los antimicrobianos.
Establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles.
Tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, y al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de acciones de educación, fortalecimiento y fomento de la actividad física, implementación de kioskos y comedores saludables en instituciones de educación básica regular, y supervisión de la publicidad, información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas, dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Por el presente Decreto se introducen algunas enmiendas a la Ley General de Salud en lo relativo a temas de sobrepeso y obesidad, como así también etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población; por ello propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población, y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
Tiene por objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo. (Gobierno de la República del Ecuador, 2014).
La presente Ley establece las condiciones relativas a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano. Los fabricantes, importadores y productores deben asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Asimismo, la Ley dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.