Fortalecimiento y mejora del funcionamiento de los sistemas integrados “Una salud” nacionales e internacionales para la salud de las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente gracias a la mejora de la prevención de plagas y enfermedades, la alerta temprana y la gestión de los riesgos sanitarios nacionales y mundiales, incluida la resistencia a los antimicrobianos.
Que tiene por objeto establecer un marco legal que regule el consumo de leche fluida y sus derivados mediante la compra estatal de ésta, a productores nacionales, a fin de incrementar su consumo y producción en el territorio salvadoreño y dinamizar la economía doméstica.
Esta Ley tiene por objeto la adopción temporal de medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 (Artículo l).
Crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, como persona jurídica de derecho público no estatal. El Objetivo principal del Fondo es el de financiar la actividad lechera de los productores con el fin de aumentar la producción láctea, extender la actividad lechera y diversificar la obtención de productos lácteos. Asimismo, los recursos del Fondo estarán destinados a: cancelar deudas contraídas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (creado por la Ley Nº 17.582 de 2002); contribuir al tratamiento especial para los pequeños productores de leche y las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por dichos productores.
Establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar, a partir del reconocimiento de su rol en la seguridad alimentaria, la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de políticas de Estado. Prevé programas de financiamiento y asistencia técnica para la producción, busca fomentar y estimular la asociación y el cooperativismo de los Agricultores Familiares con programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; promueve proyectos para el acceso efectivo a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación para elevar la calidad de vida; impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso a programas de infraestructura hídrica, de riego, conservación y recuperación de fuentes de agua.
Define y regula el proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar, que constituye una modalidad complementaria de contratación en el contexto de la agricultura familiar, dirigida a la adquisición directa de bienes producidos por productores u organizaciones de productores agropecuarios.
Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación, por su elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo.
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, que concede prórroga a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes y a las personas naturales y profesionales independientes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Única Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta de junio de 2020.
La Ley tiene por objeto que durante un proceso de suspensión de contratos de trabajo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a causa de la emergencia sanitaria nacional de la pandemia COVID-19 (coronavirus), se garantice la estabilidad laboral, así como el otorgamiento de una aportación solidaria, que asegure la supervivencia de los trabajadores y que, para efecto de la presente Ley no constituye salario. La presente Ley está dirigida al mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad de las empresas, con el fin de mitigar toda medida que conlleve a la terminación definitiva de contratos de trabajo y cierre de empresas durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.
Que tiene por objeto, crear diferentes medidas económicas y financieras, de apoyo al sector agropecuario y sus actores, para garantizar la seguridad alimentaria a la población y la subsistencia y operatividad de las cadenas productivas que conforman el sector, así como los puestos de trabajo que estas generan ante la situación de emergencia nacional que se decretó el pasado catorce de marzo del año 2020.