Mantenimiento de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y fomento de la utilización sostenible, la conservación y la restauración de los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce, así como de los servicios que estos proporcionan, mediante la adopción de políticas y prácticas específicas.
Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación, por su elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo.
Establece la organización y funcionamiento de las cadenas agroalimentarias y dispone que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará cadenas agroalimentarias representativas y legítimas, en las que deben participar los actores de los distintos rubros que desarrollan la actividad agropecuaria en el país, que intervienen y se relacionan técnica, social y económicamente, desde la producción primaria, conservación y acondicionamiento, transformación industrial y transformación final y consumo, incorporando los procesos de preproducción, producción, posproducción y comercialización. Las cadenas agroalimentarias se conformarán y organizarán para el fortalecimiento y sostenibilidad de la seguridad alimentaria del país, de acuerdo con los criterios socioeconómicos que se establezcan.
Crea y regula el Crédito Agrario Diferenciado, que servirá como una herramienta financiera de fomento a las actividades agropecuarias, con énfasis para los productores de la Agricultura Familiar Campesina. Se describe la forma de fijar la tasa, la duración del crédito, las instituciones encargadas de establecer el fondo, los fines para los que debe ser utilizado el Crédito, la forma de fijar el monto máximo del crédito, la creación de un registro de los beneficiarios del Crédito, prioridad para acceder al Crédito, etc. Se establece además que el Poder Ejecutivo, en coordinación con las instituciones financieras de naturaleza pública, deberá reglamentar la presente disposición legal.
Tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado. Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
Cuyo objeto consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.