Mantenimiento de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y fomento de la utilización sostenible, la conservación y la restauración de los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce, así como de los servicios que estos proporcionan, mediante la adopción de políticas y prácticas específicas.
La presente Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.
Tiene por objeto, establecer las responsabilidades del Estado en el desarrollo de un marco jurídico que oriente hacia un modelo productivo sustentable de agricultura familiar, campesina e indígena de base agroecológica, resiliente frente al cambio climático, que contribuya al desarrollo económico, a la equidad e inclusión social, así como la gestión integral de los paisajes.
Crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, como persona jurídica de derecho público no estatal. El Objetivo principal del Fondo es el de financiar la actividad lechera de los productores con el fin de aumentar la producción láctea, extender la actividad lechera y diversificar la obtención de productos lácteos. Asimismo, los recursos del Fondo estarán destinados a: cancelar deudas contraídas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (creado por la Ley Nº 17.582 de 2002); contribuir al tratamiento especial para los pequeños productores de leche y las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por dichos productores.
Establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar, a partir del reconocimiento de su rol en la seguridad alimentaria, la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de políticas de Estado. Prevé programas de financiamiento y asistencia técnica para la producción, busca fomentar y estimular la asociación y el cooperativismo de los Agricultores Familiares con programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; promueve proyectos para el acceso efectivo a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación para elevar la calidad de vida; impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso a programas de infraestructura hídrica, de riego, conservación y recuperación de fuentes de agua.
Define y regula el proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar, que constituye una modalidad complementaria de contratación en el contexto de la agricultura familiar, dirigida a la adquisición directa de bienes producidos por productores u organizaciones de productores agropecuarios.