Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos para las hijas de titulares en núcleos agrarios.
Acceso más equitativo de los pequeños productores y los agricultores familiares a los recursos económicos y naturales, los mercados, los servicios, la información, la educación y las tecnologías gracias a políticas, estrategias y programas mejorados.
Garantía de la igualdad de derechos de las mujeres y de su acceso y control equitativos respecto de los recursos, los servicios, las tecnologías, las instituciones, las oportunidades económicas y la toma de decisiones, sumada a la eliminación de leyes y prácticas discriminatorias, gracias a la aplicación de políticas, estrategias, programas y marcos jurídicos sensibles a las cuestiones de género.
Aceleración de la transformación rural inclusiva y la revitalización de las zonas rurales garantizando la participación en condiciones de igualdad y la obtención de beneficios por parte de los grupos pobres, vulnerables y marginados, mediante la aplicación de políticas, estrategias y programas específicos.
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