Agrega los siguientes artículos al Código del Trabajo:
Artículo 211-K.- El empleador que proporcione alimentación al trabajador durante el tiempo para la colación regulado en el artículo 34, deberá otorgarla efectivamente en el casino o comedor de la empresa, mediante servicio de distribución de comidas, o en restaurantes, en virtud de convenios con éstos o a través de la utilización vales de alimentación.
Estas modalidades efectivas de alimentación constituyen medidas orientadas a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Artículo 211-L.- En las empresas, establecimientos o faenas que ocupen normalmente diez o más trabajadores se deberá disponer de espacios con condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan a éstos mantener, preparar y consumir los alimentos y lavar la loza y utensilios destinados a dichos fines, en el tiempo destinado para la colación."
Establecimiento del derecho a una alimentación adecuada y facilitación de la transición hacia dietas saludables para las poblaciones nacionales mediante la fijación de prioridades en entornos institucionales, normativos y jurídicos integrados que garantizan e incentivan la participación de los consumidores y el sector privado.
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