Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en el sentido de perfeccionar la regulación relativa al expendio de alimentos no saludables. Boletín 11492-11.
Prohibir el otorgamiento de patente municipal a vendedores ambulantes para el expendio, comercialización, promoción o publicidad, en un perímetro de cien metros lineales medidos desde cualquier extremo de estos establecimientos educacionales, de productos alimenticios establecidos en los artículos 5° y 6° conforme lo establece la ley N° 20.606 Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Asimismo, no se otorgará, patentes comerciales fijas en los mismos términos descritos.
Establecimiento del derecho a una alimentación adecuada y facilitación de la transición hacia dietas saludables para las poblaciones nacionales mediante la fijación de prioridades en entornos institucionales, normativos y jurídicos integrados que garantizan e incentivan la participación de los consumidores y el sector privado.
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