El objeto de la presente Ley en establecer la obligatoriedad del etiquetado frontal de advertencia en los alimentos procesados y envasados en ausencia del consumidor y comercializados en el territorio nacional, conforme a la composición nutricional de energía (calorías), azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
Establecimiento del derecho a una alimentación adecuada y facilitación de la transición hacia dietas saludables para las poblaciones nacionales mediante la fijación de prioridades en entornos institucionales, normativos y jurídicos integrados que garantizan e incentivan la participación de los consumidores y el sector privado.
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