Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para girar, por una única vez, la suma de veinte mil millones de colones (¢20.000.000.000,00) de su superávit libre, acumulado del ejercicio económico anterior a la aprobación de la presente ley, el cual será trasladado al Fondo Nacional de Emergencia para la atención de los productores agropecuarios que hayan sido afectados en su actividad productiva provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N.° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, decretada mediante el Decreto Ejecutivo 44754, del 13 de noviembre del 2024.
Se crea un Fondo de Auxilio Temporal para atender a los productores agropecuarios, denominado “Fondo de Auxilio Temporal de Productores Agropecuarios”, que sean afectados por desastres naturales reconocidos como tal al amparo de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, del 22 de noviembre de 2005.
Favorecimiento de la transformación y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios con miras a lograr la sostenibilidad y los objetivos del Acuerdo de París gracias a la creación y la puesta en marcha de prácticas, políticas y programas agrícolas climáticamente inteligentes.
Acceso más equitativo de los pequeños productores y los agricultores familiares a los recursos económicos y naturales, los mercados, los servicios, la información, la educación y las tecnologías gracias a políticas, estrategias y programas mejorados.
Prestación de asistencia urgente en materia de medios de vida y nutrición a los países que se enfrentan a la inseguridad alimentaria aguda o corren el riesgo de padecerla y, adoptando un enfoque centrado en el nexo entre la asistencia humanitaria y el desarrollo y su contribución a la paz, dotación a sus poblaciones de capacidades adecuadas para soportar y gestionar mejor perturbaciones y riesgos futuros.
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