El proyecto busca incorporar al gluten dentro de los elementos nutricionales considerados en el etiquetado de alimentos por la Ley Nº20.606, además de la obligación de advertir sobre las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, como la enfermedad celíaca producida por el consumo de gluten, entre otras, y que aquellos alimentos que según el Reglamento estén exentos de contenidos que provoquen intolerancias alimentarias, como el gluten, deberán rotularse como “libre de gluten”.
Adicionalmente establece que los supermercados y establecimientos similares deberán disponer de góndolas exclusivas para la oferta de productos aptos para personas con intolerancias alimentarias, como aquellos “sin gluten” para los enfermos celíacos, debiendo resguardar la posibilidad de contaminación cruzada, y que en las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los estudiantes que padecen enfermedades por intolerancias alimenticias, como la enfermedad celíaca.