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Información General
  • Tipo de documento:
    Proyecto de Ley
  • Año de Aprobación:
    2019
  • Tipo de Apoyo:
    Otros
Descripción del Documento

Busca incorporar el siguiente artículo dentro de las garantías constitucionales explícitas del artículo 19 de la CPR:

“27°-. El Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de todas las personas, incluyendo el agua como fuente de hidratación fundamental.
El Estado promoverá el acceso físico, económico y social, la disponibilidad oportuna y permanentemente, el uso y estabilidad en la provisión a una alimentación saludable y adecuada, contemplando el agua como elemento esencial, inocua y nutritiva en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, sin discriminación arbitraria, con tal de mantener una vida sana y lograr el desarrollo integral del ser humano.

Ninguna persona podrá ser privada de alimentos o los medios para poder adquirirlos.

Notas

Moción ingresada en la Cámara de Diputados.

Esferas Programáticas
MN1: Dietas saludables para todos.

Establecimiento del derecho a una alimentación adecuada y facilitación de la transición hacia dietas saludables para las poblaciones nacionales mediante la fijación de prioridades en entornos institucionales, normativos y jurídicos integrados que garantizan e incentivan la participación de los consumidores y el sector privado.

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