Artículo 9.- Se prohíbe la venta formal e informal, incluyendo el comercio estacionario o ambulante, en las afueras de establecimientos educacionales que vendan o comercialicen alimentos a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 20.606 "Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad".
Proyecto sobre incentivo al deporte en las escuelas que incluye una disposición sobre prohibición de venta de productos no saludables. Moción originada en el Senado.
Fortalecimiento y mejora del funcionamiento de los sistemas integrados “Una salud” nacionales e internacionales para la salud de las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente gracias a la mejora de la prevención de plagas y enfermedades, la alerta temprana y la gestión de los riesgos sanitarios nacionales y mundiales, incluida la resistencia a los antimicrobianos.
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