Esta Ley modifica el art. 5º de la Ley N.º 11.326, de 24 de julio de 2006 (Ley de la Agricultura Familiar), para incluir la modernización y el desarrollo sostenibles, así como la innovación y el desarrollo tecnológicos, entre los aspectos que deben considerarse en la planificación y ejecución de la Política Nacional de la Agricultura Familiar y de los Emprendimientos Familiares Rurales.
Integración de tecnologías digitales accesibles de la información y la comunicación en los programas y políticas relativos a los sistemas agroalimentarios a fin de mejorar las oportunidades de mercado, la productividad y la resiliencia, haciendo especial hincapié en la garantía de un acceso asequible y equitativo para las comunidades rurales pobres y vulnerables.
Aceleración de la transformación rural inclusiva y la revitalización de las zonas rurales garantizando la participación en condiciones de igualdad y la obtención de beneficios por parte de los grupos pobres, vulnerables y marginados, mediante la aplicación de políticas, estrategias y programas específicos.
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